Derecho A La Vida (2024)

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Los derechos humanos son todas aquellas libertades connaturales del ser humano que no distinguen de raza, sexo, nacionalidad, religión o cualquier otra condición o ideología, tienen como soporte fundamental la igualdad. El derecho a la vida es la gran base de los derechos humanos, sin él, la aplicación del resto de estos no tendría sentido alguno, por ello se reconoce como el primero y más relevante de los bienes jurídicos con que cuenta cada individuo de la especie humana.

La vida representa en la sociedad un tesoro preciado que debe ser resguardado a toda costa, de ahí nace la necesidad de crear garantías judiciales que lo permitan. En el transcurrir de la humanidad han ocurrido catástrofes mortíferas por implementar ideologías extremistas y genocidas, que resaltaron el valor de la vida de unos y no de otros, dejando terribles pérdidas en todo tipo de ámbitos. Por esta razón, se impulsaron un conjunto de actividades y movimientos que generaron como resultado la creación e implementación de ciertos derechos irrenunciables, intrasmisibles y sobre todo inviolables, que favorezcan la convivencia y castiguen a quien los desacate.

Hoy en día el derecho a la vida, su integridad y protección, es un valor amparado por el andamiaje legal existente en la mayoría de las naciones del planeta, en el cual convergen muchos puntos, unos más claros que otros. Sin embargo, es evidente que el cumplimiento exhaustivo e implementación de este precepto ha generado acalorados debates, asociados a un conjunto de elementos que no se han sido definido de manera precisa o que en su concepción se han modificado por los grandes avances tecnológicos y científicos.

No obstante se mantiene el consenso sobre que los derechos humanos tienen como objetivo la preservación de la vida, el mantenimiento de la paz y el rechazo a la violencia, conceptos de carácter universal que transcienden puntos de vista y mentalidades.

SURGIMIENTO DEL DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida es un común denominador en las constituciones vigentes en la actualidad pero esto durante mucho tiempo no fue así, uno de los primeros referentes sobre derechos es la carta magna de 1215, donde el rey Juan I de Inglaterra estableció por medio de un documento, derechos como: el resguardo del cuerpo eclesiástico de ser intervenido por el gobierno, el acceso a la justicia, el derecho a los habitantes de heredar bienes y que se les protegiera además de impuestos excesivos a la corona. Esto constituyo y marcó un gran paso en el camino a la libertad, democracia y legislación.

Posteriormente en el año 1628, un escrito elaborado por el parlamento inglés y dirigido hacia Carlos I, exige algunas libertades para los ciudadanos, por ejemplo, la recaudación tributaria sólo se hará una vez y deberá ser aprobada por el parlamento, y que no se podrá arrestar a ningún ciudadano sin pruebas suficientes. De esta manera poco a poco, la sociedad fue abriendo paso a lo que hoy se conoce formalmente como derechos. En 1776 tiene lugar otra gran pauta, la Declaración de Independencia de Estados Unidos establece el “derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”.

Le siguen cronológicamente la Constitución de Estados Unidos de América en 1787, donde se plasman letras acerca de la libertad de expresión y religiosa. Para 1789 en Francia sucede la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual expresa la necesidad de que todos fuesen iguales ante la ley. Así mismo, destaca también la Carta de Derechos en 1791 y la Primera Convención de Ginebra en 1864.

Finalmente en 1945 después del cese de la Segunda Guerra Mundial, suceso bélico que dejo una suma aproximada de entre 50 y 70 millones de muertos sin contar los exiliados y refugiados. A partir de esto, se crea en San Francisco, Estados Unidos la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el objetivo principal de impulsar la paz y repudiar y evitar cualquier conflicto armado, el preámbulo de la fundación fue “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”.

En 1948 se crea una nueva comisión de la ONU, donde se pautan 30 derechos, y el compromiso de los países involucrados a cumplir lo establecido. Esto se considera como un paso definitivo para el surgimiento de los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la vida. Gracias a este acontecimiento y al terrible contexto social, estos derechos comienzan a incluirse en las legislaciones de muchos países y se empieza a considerar a este acuerdo como derechos universales.

EL DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida

El derecho a la vida es el pilar fundamental sobre el cual se construyen los demás derechos humanos y universales, representa la base de las protecciones. Este se define en términos generales, como el resguardo y reconocimiento que reside y recibe cada individuo por estar vivo, cuidando esta de cualquier privación o situación que la amenace, incluyendo personas, grupos e instituciones.

Este derecho está contemplado de forma explícita en el artículo número 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se expone que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 77% de las constituciones incluyen este derecho en su legislación, lo cual constituye un importante avance desde su fundación en el año 1945.

A nivel latinoamericano este derecho está contemplado en el artículo número 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos. No obstante, es relevante reconocer que ambas declaraciones son importantes directrices, que no aportan todos los elementos para resolver situaciones concretas asociadas con la aplicación de esta garantía, como en el caso del aborto, la eutanasia, la pena capital, entre otros.

En general destacan dos grandes posturas cuando se trata de implementar y poner en práctica este derecho: la primera, basada en que la vida es sagrada e inviolable y vinculada estrechamente con la dignidad humana, razón por la cual no es compatible con el aborto, la eutanasia o las penas capitales. Por otra parte, la posición de aquellos quienes plantean e incorporan el concepto de calidad de vida, por ejemplo, para quienes es válido interrumpir en algunos casos la gestación para resguardar la salud e incluso la dignidad de la mujer o para anticipar la muerte cuando la vida se ha degradado a tal nivel que parecería haber perdido los elementos que la caracterizan.

Con base a esto, se comprende el derecho a la vida como lineamiento indispensable e inviolable que requiere de reconocimiento y ejecución, es decir, el cumplimiento de las protecciones amparadas, no sólo contra la muerte, sino también contra la violencia, maltrato, privación, secuestro, terrorismo y genocidio. Para algunos autores, se fundamenta en estar vivo, pero también en poseer calidad de vida o vida digna, recibir atención médica para no morir y el derecho a no ser asesinado con o sin arbitrariedad.

 Si vives lo suficiente podremos decir: “Bienvenido a los 40”.

VULNERABILIDADES DEL DERECHO A LA VIDA

Vulnerabilidades del derecho a la vida

Las garantías bautizadas como derechos humanos representan libertades inviolables, intransmisibles e irrenunciables, el derecho a la vida como parte de ellas se fundamenta en el mismo principio. Sin embargo, existen situaciones que ponen en riesgo el ejercicio de este precepto.

El terrorismo según la Real Academia Española posee varias acepciones como “sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror” y “actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente, y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos”. Sin debate innecesario constituye una situación, que vulnera la vida humana.

No obstante, representa un tema delicado y sobre todo complicado, que afecta la seguridad de miles de vidas inocentes, el Estado tiene la obligación de reprimir y repudiar estas acciones, las medidas aplicadas deberán estar enmarcadas bajo el derecho internacional, sólo se podrá llevar a cabo la fuerza letal, cuando no exista otra forma de proteger la vida de un colectivo por una amenaza mayor. Se deberá mantener los lineamientos humanitarios, adecuando las acciones para evitar o reducir la perdida de bienes y resguardar la integridad física de los afectados.

La pena de muerte se basa en el retiro de la vida a una persona por parte del Estado, gracias a que ha cometido un crimen bajo determinadas leyes, este castigo es de origen romano y ha pasado por diferentes métodos de aplicación, como la hoguera, horca, guillotina, silla eléctrica y actualmente la inyección letal. Hoy en día, de los países que integran la ONU, 102 han abolido la pena de muerte y 55 la mantienen.

De acuerdo a Amnistía Internacional, China es el país con mayor número de ejecuciones, en el año 2019 realizo aproximadamente 657, representando el 14% del total, le sigue Irán, Arabia Saudita, Irak y Egipto. Las penas que se castigan con la muerte dependen de la legislación de cada país.

No cabe duda que se debe enjuiciar y castigar a los autores materiales e intelectuales de crímenes contra la vida, y de imponerse la pena de muerte, deberá aplicarse en base a la legislación del Estado y cumplir con los derechos, libertades y garantías de cualquier proceso judicial, por ejemplo, se deberá respetar su dignidad, derecho a estar informados del proceso y acceso a la asistencia que sea necesaria.

El aborto inducido o provocado también constituye para algunos una violación al derecho a la vida, este se define según la RAE como “interrumpir de forma natural o provocada el desarrollo del feto durante el embarazo”. El tema es tan denso que se considera en algunos países como derecho y en otros es delito penalizado.

La realidad es compleja y la penalización o despenalización varía de acuerdo al país y su legislación, representa una problemática social y sanitaria. Estadísticas revelan que aproximadamente 200 mujeres fallecen diario en el mundo a causa de abortar sin condiciones higiénicas aptas, cada año se realizan 20 millones de abortos en situaciones inadecuadas e insalubres, y constituye el 30% del total de la tasa de mortalidad materna.

Según la OMS se estima que la tasa de abortos inseguros en el mundo es cuatro veces mayor en países con leyes más estrictas, la realidad que las legislaciones orbitan en términos como: aborto legal, aborto para salvar la vida de la madre, aborto en caso de violación, aborto médico y aborto ilegal sin objeciones.

Lo cierto es que la garantía del derecho a la vida, abre un debate acerca de que lo amenaza o no, el punto es más claro en temas como el terrorismo donde es bastante evidente, y más complejo en ámbitos como el aborto y la eutanasia, ya que hay más opiniones y sentimientos encontrados, también varios autores alegan que el cambio climático y el avance en la explotación exponencial no sostenible de los recursos, repercutirá en el goce de este derecho en el futuro.

Conclusión

El derecho a la vida es considerado un valor supremo, que como todo derecho responde a unas garantías que deben ser cumplidas estrictamente, la vida posee un valor y apreciación incalculable y debe ser tratada como tal.

El surgimiento del derecho a la vida es el producto de un largo proceso histórico que poco a poco se fue adecuando más a lo que hoy conocemos como derechos humanos. Esta garantía judicial, protege la vida en contra de cualquier ente que atente o amenace la integridad y dignidad humana, entre ellos, no sólo la muerte, sino además terrorismo, secuestros y agresiones.

Este precepto se extiende a cada individuo sin ninguna distinción, y toda respuesta a quien atente contra este deberá estar enmarcada en el mismo, es decir, las medidas que se adopten para combatir crímenes contra la vida, también deberán resguardar y asegurar un proceso judicial legal e íntegro para los acusados y responsables.

Existen temas nuevos y de amplia controversia como el aborto y el cambio climático, donde todavía no se ha llegado a un acuerdo final, y está muy relacionado con el marco legal de cada país. Las amenazas y vulneraciones de este derecho posiblemente crezcan en el futuro, y la sociedad junto con los organismos pertinentes se encargara de definirlas.

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